La AEPD sanciona a una empresa dedicada al juego online por no designar a un Delegado de Protección de Datos.

22 Oct, 2021

El pasado mes de septiembre la AEPD presentó una resolución (Nº: PS/00231/2021) en la que sancionó a una empresa dedicada al juego online. con 10.000€ por no designar un Delegado de Protección de datos (DPD).

El día 27 de enero de 2021 entró en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito presentado por “el reclamante” donde formulaba una reclamación contra la empresa.

Reclamación contra empresa de juego online

Los motivos del reclamante eran que no se atendió su derecho de supresión en el plazo establecido y, además, tampoco tienen designado a un Delegado de Protección de Datos al que poder dirigir las reclamaciones

El día 2 de marzo del mismo año la Subdirección General de Inspección de Datos confirmó que en la lista de DPD de la AEPD tampoco constaba ningún delegado por parte de la empresa reclamada. Aunque en la página de Política de Privacidad se hace referencia a un DPD.

Con carácter previo a la admisión a trámite de esta reclamación, la AEPD trasladó la misma a la empresa reclamada.

Se produjo un primer intento de notificación que se rechazó a fecha 26 de marzo de 2021, pasado el plazo de 10 días establecido.

Se volvió a realizar un segundo intento pero también fue devolver a fecha 21 de abril de 2021, según consta en Correos.

Procedimiento Sancionador

Pasado unos meses, el 28 de julio de 2021, la Directora de la AEPD inició un procedimiento sancionador en Aconcagua Juegos S.A. por la presunta infracción del artículo 37 del Reglamento del Parlamento Europeo, que se notificó por medios electrónicos.

El certificado emitido por el Soporte del Servicio de Notificación Electrónica y la Dirección Electrónica Habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acredita que la AEPD puso la notificación a disposición del destinatario (Aconcagua) a fecha 29 de julio de 2021 y que a fecha 9 de agosto de 2021 se produjo el rechazo de la misma (10 días después de ser entregada).

La empresa reclamada no presentó ninguna alegación. Por ello tomando en consideración que la empresa reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo que establece el artículo 64.2.f LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución.

Sanción AEPD

En conclusión, la Directora de la AEPD determinó una sanción por importe de 10.000 € en la empresa, por una infracción del artículo 37 de la RGPD, en relación con el artículo 34.1.n) de la Ley Orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos, en n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego”.

También requirió a la empresa para que en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución, informara a la AEPD el nombramiento del Delegado de Protección de Datos.